¿Qué responsabilidades asumen las plataformas CAE en relación con la falsificación documental?
Dado que las plataformas CAE son herramientas en las que se cuenta con técnicos y técnicas CAE encargados de validar la documentación legal, los documentos aportados por contratas y subcontratas son revisados por personal competente y en ocasiones puntuales se pueden encontrar con algún archivo falsificado, ya sea por caducidad de seguros, reconocimientos médicos o formaciones no realizadas o por poca previsión y falta de tiempo para la gestión de los mismos.
Los artículos 10, 18 y 19 del Real Decreto 171/2004 obligan a la empresa titular a vigilar que las empresas a las que se contrate o subcontrate cumplan con la normativa PRL, para lo que se les debe exigir la acreditación de este cumplimiento. Además, falsificar estos documentos está recogido en los artículos 390 a 399 del Código Penal según el tipo de falsificación, con lo que todo el escenario legal y responsabilidades derivadas quedan en manos de estos agentes. Por tanto, es una responsabilidad del cliente que contrata. Posteriormente, al subcontratar el servicio con una plataforma, existe una responsabilidad derivada de la operación de este servicio. La plataforma debería responder sobre sus posibles errores manuales al validar los documentos, pero en ningún caso es responsable de falsificaciones de terceros. Al no realizar notaría o fedetaría pública, no pueden cotejar firmas reales con imitaciones por no tener los recursos suficientes. Además, es la compañía la que es la responsable de las falsificaciones, y la persona que ha falsificado es la que tiene penas de cárcel por este grave delito penal.
El artículo 390 pena con multas de 6 a 24 meses y de 3 a 6 años de prisión junto a inhabilitación de 2 a 6 años a cargos públicos que falsifiquen documentos públicos, oficiales y mercantiles, mientras que el artículo 391 pena a particulares que falsifiquen esta documentación, con penas de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo de 6 a 12 meses.
También, el artículo 397 pena a facultativos que aporten certificados falsos con multas de 3 a 12 meses. El artículo 398, vinculado a funcionariado público, por el mismo motivo, pena con multas de 6 meses a 2 años y, en el caso de particulares, el artículo 399 pena con multas de 3 a 6 meses.
Más allá de estas responsabilidades penales asociadas a la falsificación documental, es importante tener en cuenta que el fin de la prevención de riesgos laborales es evitar estos riesgos y que la mayor responsabilidad que acarrea la falsedad de estos documentos va relacionada con las posibles consecuencias que los daños que la empresa que realiza la falsificación podría ocasionar a contratistas o clientela que lo contratan y que sufrirían potencialmente accidentes por falta de un curso, un reconocimiento que indicara problemas de salud o cualquier situación no deseada y que por una falsificación podría dar consecuencias negativas.